viernes, 3 de mayo de 2013

Entrevista a funcionario del Ministerio del Interior que solicitó la reserva de su nombre. Entrevista semi abierta.


¿Qué entiende usted por el derecho a la consulta previa y cuál es su experiencia con dicho procedimiento como funcionario del Ministerio? (Pregunta introductoria y general)

El derecho de consulta previa, así como está enmarcado en el Convenio 169 de la OIT y ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, es un derecho fundamental en construcción, porque las comunidades indígenas dicen que dicha ley no fue consultada.   

A partir de la Ley 21 de 1991 nace este derecho, pero todavía está en construcción, debido a que la Ley 21 no fue reglamentada. Era una ley marco, una ley estatutaria; tenía que haber sido reglamentada y nunca fue reglamentada. Después de eso, salió la Ley 99 de 1993, que fue la que creó el Ministerio de Ambiente, y en el artículo 76 habló de las comunidades étnicas. 

Las siete etapas de la consulta previa están contempladas en la Directiva Presidencial 01 de 2010. A la única que ha hecho referencia la Corte Constitucional, y que dice que es obligatoria, es la etapa de pre consulta, a través de la Sentencia T-693 del 2011. En esta sentencia, la Corte también definió lo que es afectación directa y afectación indirecta. Leyendo dicha sentencia se puede entender mejor qué es eso.  

En la etapa de pre consulta ¿qué dice la Corte Constitucional? Es la etapa de acercamientos entre las partes, que coordina el Ministerio del Interior. Entonces, en esta primera reunión es donde la comunidad indígena y el ejecutor del proyecto tienen el primer acercamiento. Es en donde se acercan las partes (cominidad y ejecutor de proyecto). Además, se define la ruta metodológica que se va a hacer para darle cumplimiento a la consulta previa. Porque si bien es cierto que la directiva presidencial establece siete pasos, en esta etapa de preconsulta entre las partes se pueden concertar menos pasos o la forma cómo se va a hacer la consulta previa. Queda a discreción de las partes definir, en este momento, cómo se va a hacer y en qué momento se va a hacer la consulta previa. El Ministerio siempre que hace una de estas reuniones levanta un acta con la firma de las personas para que quede la constancia del cumplimiento de la consulta. Y después de surtida esta etapa, esta reunión de preconsulta, en ésta misma se puede fijar la próxima fecha para el siguiente paso, que es la etapa de apertura. 

En la primera fase se cuenta qué va a ser el proyecto, algo muy general. En la segunda etapa, que es la etapa de apertura, es donde se instala formalmente la consulta previa. Aquí, el ejecutor del proyecto hace un resumen más amplio de cuáles van a ser las actividades del proyecto y la comunidad tiene derecho a participar, a hacer todas las preguntas y las propuestas que quieran. El ejecutor del proyecto también puede hacer todas las preguntas que quiera para saber cuáles son los usos, las costumbres, las tradiciones de la comunidad para que fluya la información entre las partes y no vayan a haber afectaciones involuntarias de parte del ejecutor del proyecto. Y será en esta etapa donde la comunidad dice "listo, ya entendí el proyecto". Uno de los principios rectores de la consulta previa es la información suficiente del proyecto, establecida también a través de la jurisprudencia constitucional. Si la comunidad dice que no entiende, se acuden a traductores para que ésta entienda todos los pormenores del proyecto. Hasta que no haya suficiente claridad no se puede avanzar en el proyecto, porque viene la tercera etapa que es la de talleres de impactos y medidas de manejo. 

De acuerdo a la información que se dio en la etapa de apertura, en el tercer paso, se va a hacer un análisis detallado de actividad por actividad. Entonces, en esta parte, el ejecutor del proyecto dice, por ejemplo, "yo voy a construír un pozo petrolero, ese pozo petrolero, yo considero, señores de la comunidad, que les puede causar las siguientes afectaciones..." y hacen un listado de las afectaciones que les puede causar el proyecto a la comunidad. La comunidad responde que desde su punto vista, sociológico, antropológico, y desde sus creencias, ese proyecto les puede causar tales afectaciones. Ahí se trata de llegar a un acuerdo, entre las partes, de qué impactos son los que se van a causar. Después de que se ha hecho esa lista de impactos, se define qué medida de manejo se le va a dar a esos impactos. Estas pueden ser mitigables, corregibles o compensables. Porque hay unos impactos que definitivamente nunca se van a corregir, porque son definitivos, entonces se busca la manera de compensarlos. Entonces se revisa impacto por impacto y se determina una medida, a los que quedaron ya definidos entre las partes. Luego de definidas esas medidas de manejo, que por supuesto no se hace una reunión sino en jornadas de varios días, o se suspende porque la comunidad solicita más tiempo para considerar los asuntos. Estos plazos se llaman espacios autónomos. Dichos espacios autónomos son característicos de los grupos indígenas, las negritudes se han querido apropiar de esta figura pero no tienen este espacio. 

¿Ustedes dicen en esta etapa vamos a durar X días, o ustedes no establecen fechas? 

Eso se va dando... a veces se programan dos o tres días por el proyecto, por ejemplo, si se van a construir veinte plataformas se programan cuatro días, pero eso puede tomar mucho más tiempo, no hay una regla general. El tiempo nunca es restringido para consulta previa el tiempo, porque lo que se tiene que garantizar es la información, la participación y sobre todo, la autodeterminación. Las sesiones se pueden suspender, pero no se cierran, ni se toman decisiones. Porque no se puede ejercer presión; el garante de eso es el Ministerio del Interior. 

Después de que son definidos esos impactos y esas medidas de manejo, se dan los preacuerdos. Ahí se establecen cómo se van a mitigar, a corregir o a compensar esas afectaciones. Con proyectos de vivienda, saneamiento básico, o con educación, con becas, etc... Entonces empieza una concertación entre la empresa ejecutora del proyecto y la comunidad. La comunidad dice, por ejemplo, "Yo quiero que para esa medida de manejo me den computadores" Ahí está su autodeterminación, su libre decisión.

Yo he escuchado que esa es la etapa más difícil, ¿es eso cierto? 

Esas dos etapas son las más difíciles, porque es donde se empieza ya a enmarcar decisiones. Son las más complejas; esa tercera etapa, la de talleres y medidas de manejos, es la columna vertebral de la consulta previa. Ahí, en los preacuerdos, se discute qué es lo que se le va a dar a la comunidad en beneficio por la realización del proyecto. Luego viene la etapa de protocolización.

Ya en la protocolización es donde quedan definidos y cerrados los acuerdos, ese es el quinto paso. A partir de ahí, el ejecutor del proyecto ya puede iniciar actividades. En la etapa de protocolización se establece un comité de seguimiento, entre la comunidad, el ejecutor del proyecto y el Ministerio. Se me paso algo por alto, en estas consultas previas siempre se convocan los órganos de control. Procuraduría, Contraloría no tanto, Personería y Defensoría. La Personería también se convoca como garante de los derechos humanos. Entonces, en el comité de seguimiento se incluye a alguna de esas entidades, y ahí se establece cuántas reuniones para comprobar y verificar que esos acuerdos que quedaron protocolizados se cumplan. 

¿Y ninguna de las partes se puede retractar, despues de esta etapa, de lo que ya está pactado

Ojo con lo siguiente, si el ejecutor del proyecto no dio la información suficiente en la etapa de talleres de impactos, y va a realizar actividades diferentes que no habían sido socializadas, la comunidad puede decir "ojo, miren que están realizando actividades que no nos había informado, y eso nos puede generar otros impactos" Entonces el Ministerio puede convocar otra reunión de revisión de seguimiento, y allí es escuchada la queja de la comunidad y es escuchada la empresa. Se puede como renegociar. 

¿Pero teniendo en cuenta que sí se avisó y sí se siguió todo y luego se arrepienta cualquiera de las dos partes, no hay nada que hacer? 

Siempre les hemos dicho que no, que ya quedó protocolizado, que se cumplió en el marco de la consulta previa, de la ley, de la buena fe.  

Entonces en el comité de seguimiento se define cuántas reuniones se van a hacer, se hacen periódicamente, y ya cuando se haya cumplido el último acuerdo, se convoca una reunión de cierre. Por eso la consulta previa permite que los ejecutores del proyecto, después de la etapa de protocolización, inicien actividades. Porque las consultas previas a veces tardan en cerrarse diez años, porque los acuerdos son larguísimos. Cuando se haya cumplido el último acuerdo, se cierra la consulta previa. 

Si por ejemplo uno de los acuerdos fue llevarles profesores para que estén allá quince años enseñándoles español, ¿hasta el último día de esa enseñanza se cierra la consulta? 

Hay una decisión reciente en el Putumayo, donde Invias y el Consorcio Metrocorredores hicieron consulta para pavimentar la vía San Miguel-Puerto Asís, y construyeron la vía, la pavimentaron y no cumplieron los acuerdos. Tutelaron al Consorcio y a Invias, por incumplimiento de acuerdos, y la comunidad ganó. Y ahorita se están cumpliendo los acuerdos después de haber pavimentado la carretera. Porque sigue haciendo parte del derecho fundamental. Entonces, la consulta es muy larga, esos siete pasos que dice la directiva no se sabe cuándo se cierran. 

¿Cuál es la etapa que es más complicada? Porque es más difícil de hacer o porque las partes no se ponen de acuerdo... 

Hay otro tipo de consulta previa que es más compleja, que es cuando ya le han vulnerado el derecho a la comunidad y tutelan. Resulta que cuando uno llega a la primera reunión se generan varias discusiones y tenciones entre las partes. Después los dos se unen para echarle la culpa al Ministerio. Cuando se vulneró es más difícil, porque en cambio, cuando se hace como debe ser, hay una expectativa. Como que acuerdan ser vecinos estratégicos. 

¿Ustedes tienen traductores? 

No, la comunidad suele aportar a alguien de ellos para que colabore en ese trabajo de traducción.

Apéndice

Es a través de la jurisprudencia que se ha regulado esto de la consulta previa, porque recuerden que esto es un derecho en construcción. Por ejemplo, hace poco la Corte estableció que las comunidades no pueden vetar los proyectos. Hay unas sentencias muy importantes para tener en cuenta: la SU 030/98, la SU 383/03, entre otras. 

Para tener en cuenta, no hay un mecanismo de obligación de consulta, si la comunidad no desea realizar la consulta previa, el proyecto se estanca.

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